Municipalidad de EL HOYO
Provincia del Chubut
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales N° XVI N°46
CONSIDERANDO:
Que, la coordinación de la segunda Edición de la EXPOCOOP Comarca Andina ha informado que dentro de su programación se llevará a cabo una Batalla de RAP, por el cual se otorgará un aporte no reintegrable como premio en dinero al GANADOR/GANADORA y al SEGUNDO LUGAR.
Que, el participante Sr. SPERANZA, Luciano DNI N° 37.663.950 fue el GANADOR de la BATALLA DE RAP.
Que, la suma a abonar será de PESOS CINCO MIL ($ 5.000)
Que, el participante Sr. PEPE, Santiago Martín DNI N° 48.243.104 obtuvo el SEGUNDO LUGAR de la Batalla de Rap.
Que, por ser menor de edad, el aporte lo recibirá la madre del cantante, la Sra. GARACHICO, Yamila Amarú DNI N° 32.574.395
Que, la suma a abonar será de PESOS TRES MIL ($ 3.000
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL HOYO
en uso de las facultades inherentes al cargo
RESUELVE
ARTICULO 1º. ABONESE, al Sr. SPERANZA, Luciano DNI N° 37.663.950 en concepto de aporte no reintegrable, por la Batalla de RAP, la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000).-
ARTICULO 2°. ABONESE, a la Sra. GARACHICO, Yamila Amarú DNI N° 32.574.395 en concepto de aporte no reintegrable, por la Batalla de RAP, la suma de pesos TRES MIL ($ 3.000).-
ARTICULO 3º. ENCOMENDAR, al Área Contable la correspondiente tramitación del pago.-
ARTICULO 4°. IMPUTAR, el monto correspondiente a la partida presupuestaria EXPOCOOP Y PLAZA DE LA COOPERACIÓN
ARTICULO 5°. COMUNIQUESE, REGÍSTRESE, CUMPLASE Y ARCHÍVESE.-