Titulo | Reconocer ocupación de Figueroa Julio |
Fecha | 02/06/2023 |
Nro resolucion | 649 |
Municipalidad de EL HOYO
Provincia del Chubut
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza Nº 34/89, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aprobada por ley 23179 con jerarquía Constitucional y el expte. Administrativo n° 026/2019 caratulado “Figueroa Julio Omar” y las comunicaciones 23/2022, 01/2023 y 03/2023 del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Que, en el expediente del visto, a fs. 1 obra solicitud de inspección de tierras fiscales de parte del lote 11 suscripta por Julio Figueroa, agregando un croquis (fs. 03), el cual coincide con el de fs. 06, labrado por Gastón Salinas Agrimensor, y el de fs. 10 labrado por el agrimensor Enzo Rossini, tratándose de las mismas tierras fiscales cuya inspección solicitara Paladino Pedro Luis Néstor en el expediente antecedente del lote: 49304/50 IAC 6425 “Paladino”;
Que a fs. 11 obra acta de inspección, y fotografías;
Que a fs. 23 obra dictamen del asesor legal del Concejo Deliberante de El Hoyo, de fecha 7 de agosto de 2020 haciendo saber que no hay objeción legal para que se disponga el reconocimiento como ocupante del sr. Figueroa julio Omar;
Que a fs. 26, 27 y 28 obra “Informe estado expediente 26/2019” suscripto por la Directora de Tierras Habitat y Catastro del municipio, señalando una serie de irregularidades en el trámite y requiriendo se realice una nueva inspección dejando sin efecto la de fs. 11; Que a fs. 31 obra una nueva solicitud de inspección de Don Julio Figueroa, la cual se lleva a cabo en fecha 15 de junio de 2021 conforme constancias de fs. 61 y 62, participando la sra. Directora de tierras Marisa D”Angelo Martinez, el agrimensor Enzo Rossini, la agente municipal Jimena Azocar y vecinos;
Que también participan en dicha inspección sr. Figueroa y concejales, sres. Fanny Avalos y Dora Mariguan, Ariel Szudurk, César Salamín y Gustavo Flak y de la misma resulta la participación y ocupación por parte de la sra. Huenelaf Mónica quien dice ser esposa de Figueroa, también asiste sr. Claudio Aguayo y otro sujeto masculino que no se identifica y menciona Figueroa que la tierra se la dio Paladino en pago de una deuda;
Que a fs. 63 obra croquis labrado por Enzo Rossini, fs. 64 copia DNI de la sra. Huenelaf y fs. 65 copia de DNI de Figueroa julio. FS 66 a 76 obran fotos de la inspección;
Que a Fs. 89 y 90 obra una nota suscripta por Figueroa Julio Omar, solicitando certificado de ocupación;
Que a fs. 92 obra dictamen legal;
Que conforme lo manifiesta el sr. Figueroa, la ocupación que pretende, tendría origen “a raíz del pago de una deuda” que habría efectuado Paladino con la entrega de la tierra municipal; lo cual debió tramitar por los arts. 24, 25, 26 y siguientes de la ordenanza 34/89 que regula “transferencias de derechos y ventas de mejoras”, y somete estas transferencias al consentimiento de la municipalidad el cual se expresa por ordenanza (conforme art. 24 ordenanza 34/89); todo lo cual no fue cumplimentado;
Que conforme surge de las inspecciones efectuadas, existe una ocupación real por parte del solicitante y la sra. Monica Huenelaf, de una superficie aproximada de cinco mil (5000) metros cuadrados;
Que no habiéndose cumplido los pasos establecidos por la normativa vigente (ordenanza 34/89 art. 24 siguientes y concordantes) no puede prosperar un reconocimiento de ocupación por la totalidad de la superficie pretendida pero si por la superficie que realmente ocupa el solicitante y su familia, donde se erige su vivienda conforme última inspección y fotos;
Mientras que por otra parte, existen en este municipio proyectos pendientes, que requieren disponibilidad de espacio físico geográfico dentro de nuestro ejido, para llevarse a cabo, entre los que se encuentran: la colocación de una antena por la compañía proveedora del servicio telefónico para brindar servicio 4G con alcance en todo El Hoyo,
el desarrollo de obras de infraestructura hÃdrica para el mejoramiento y
ampliacion del sistema, la concreción del proyecto Productivo Agroecológico promovido por el Ministerio de Agricultura de la Nación; y la materialización de lotes urbanos, de dominio privado del estado municipal, con servicios básicos, para ser adjudicados a vecinos de la localidad de El Hoyo, previo pago de la tierra;
Asimismo coadyuva el Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento al objetivo de las comunicaciones 23/2022, 01/2023 y 03/2023 del Honorable Concejo Deliberante, las cuales apuntan a garantizar el correcto funcionamiento del servicio de telefonía celular en El Hoyo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL HOYO
en uso de las facultades inherentes al cargo
RESUELVE
ARTICULO. 1º. RECONOCER la ocupación del sr. JULIO FIGUEROA y de la sra. MONICA HUENELAF, sobre una superficie aproximada de cinco mil (5000) metros cuadrados que son parte del denominado lote 11, ejido El Hoyo; indicado como fracción “C” conforme croquis que se adjunta y forma parte de la presente resolución, en los términos del art. 22 de la ordenanza 34/89, y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aprobada por ley 23179 con jerarquía Constitucional. Encomendar al ocupante reconocido, la delimitación de su ocupación.-
ARTICULO. 2º. DECLARAR libre de adjudicación y disponibilidad en los términos del art. 4° de la Ordenanza 34/89, la tierra fiscal de dominio privado del Estado Municipal denominado lote 11, ubicado dentro del ejido El Hoyo indicadas como Fracciones “A” “B” “D” “E” y “F” conforme croquis que se adjunta a la presente.-
ARTICULO 3°. Encomendar al área de planeamiento dependiente del municipio, delimitar las restantes superficies del lote 11, fracciones descriptas en el art. Segundo. Afectar las fracciones “A” y “D” a proyectos de desarrollo agroecológico. Afectar la fracción indicada como “B” a desarrollo de infraestructura para servicios. Afectar las fracciones indicadas como “E y F” a desarrollo de lotes urbanos.-
ARTICULO 4°. Remítase al HCD para su refrendo conforme art. 22 Ordenanza 34/89.-
ARTICULO 5°. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.-